Art. 5
En vigor desde 17 dic 2010
1. La publicidad institucional aplicará la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística de las Illes Balears, de manera coherente con la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
2. Los textos de la publicidad institucional contribuirán al uso y al mejor conocimiento de la identidad y la tradición lingüísticas de las Illes Balears.
3. La publicidad institucional podrá llevarse a cabo en otros idiomas, cuando así lo requiera su objeto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2010/12/09/13#art-5