Art. 8

En vigor desde 17 dic 2010
1. Se garantizará el acceso de las personas con discapacidad a los mensajes institucionales, posibilitando la accesibilidad universal establecida en la legislación vigente en cada momento, el reconocimiento de las lenguas de signos españolas (catalana y castellana) y la aplicación de cualquier norma que regule los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordo-ciegas. 2. La publicidad institucional respetará en todas sus actuaciones la legislación vigente en cuanto a igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. 3. Se utilizarán los formatos, soportes o medios que, en consideración a cada actividad de comunicación concreta y sin perjuicio de su eficacia, tengan un menor impacto medioambiental.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2010/12/09/13#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil