Art. 1

En vigor desde 17 dic 2010
1. Esta ley tiene por objeto regular la publicidad institucional, en sus diversas formas, de las instituciones de las Illes Balears. 2. Se entiende por publicidad institucional toda actividad de comunicación emitida, promovida, subvencionada, patrocinada o contratada, individual o conjuntamente con otras entidades públicas o privadas, por los sujetos sometidos a la ley, que tenga por objeto difundir un mensaje común a una pluralidad de destinatarios mediante cualquier formato, soporte o medio, sea o no publicitario. 3. Quedan excluidas de la aplicación de la ley: a) La actividad publicitaria de carácter industrial, comercial o mercantil de los sujetos sometidos a la ley. b) La publicación de las normas y los actos que sea obligatoria por mandato legal o reglamentario.
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eli/es-ib/l/2010/12/09/13#art-1

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