Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III BIS

Art. 40 bis

En vigor desde 1 ene 2018
Tendrán derecho a una ayuda económica anual, de cuantía fija por cada persona beneficiaria, los hijos e hijas menores de edad de mujeres fallecidas por violencia de género, que residan en la Comunidad de Castilla y León, hasta que alcancen la mayoría de edad, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. Esta ayuda económica será compatible y complementaria con cualquier otra pública o privada que se perciba por el mismo motivo. Se añade por la disposición final 4 de la Ley 7/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1754

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eli/es-cl/l/2010/12/09/13#art-40-bis

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