Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
15 / 56En vigor desde 21 dic 2010
1. Los poderes públicos de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias, impulsarán y desarrollarán programas de formación específicos para profesionales de los distintos ámbitos vinculados a la violencia de género, tales como el sanitario, policial, social, educativo, judicial, laboral, psicológico y de los medios de comunicación.
2. Se impulsará la inclusión de módulos sobre la prevención y atención a las víctimas de violencia de género en cursos que se realicen por las instituciones públicas y privadas.
3. Los poderes públicos de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para una formación básica, progresiva y permanente sobre violencia de género del personal que las atienda, a fin de hacer efectivas las disposiciones contenidas en esta ley.
4. En los temarios de los procesos de selección para el acceso al empleo público de la administración autonómica y local se deberán incluir contenidos relativos al conocimiento y la prevención de la violencia de género.
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Proeli/es-cl/l/2010/12/09/13#art-15