Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 27 nov 2010
Hasta tanto no se desarrolle reglamentariamente lo previsto en la presente norma resultará de aplicación lo previsto en el Decreto 136/1996, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/1985, de 24 de enero, del Consejo de la Juventud de Extremadura en lo que no resulte incompatible con lo dispuesto en aquélla.
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