Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 73
En vigor desde 26 nov 2010
1. Son infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en la presente ley o en la legislación estatal que resultare de aplicación.
2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
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Proeli/es-vc/l/2010/11/23/13#art-73