Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 72
En vigor desde 26 nov 2010
1. La Generalitat creará las distinciones para reconocer públicamente las actuaciones destacables de los miembros de los servicios de intervención frente a emergencias, así como para reconocer la implicación ciudadana y la colaboración con dichos servicios en la tarea fundamental de protección de las personas, sus bienes y el medio ambiente, en situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe y calamidad pública.
2. Podrán ser objeto de las distinciones, los servicios esenciales y complementarios, sus miembros, así como personas y organizaciones que se hayan destacado por las labores preventivas que contribuyen a minimizar y paliar las consecuencias de las situaciones de emergencia.
3. Las distinciones podrán ser a título individual y a título colectivo.
4. Reglamentariamente se desarrollará la concesión de distinciones de la Generalitat en materia de protección civil y gestión de emergencias.
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Proeli/es-vc/l/2010/11/23/13#art-72