Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 69

En vigor desde 26 nov 2010
1. Es competencia del Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias organizar e impartir los cursos de formación básica de nuevo ingreso, los de ascenso o promoción del personal de los servicios esenciales de intervención frente a emergencias, que se establezcan legislativa o reglamentariamente, así como los de formación continua. 2. Asimismo, es competencia del Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias organizar e impartir los cursos de formación básica de nuevo ingreso del personal de los servicios complementarios de intervención, que se establezcan reglamentariamente, así como promover los cursos de formación continua para los citados servicios. 3. El Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias promoverá convenios y acuerdos con los órganos competentes de las entidades a que se refiere el artículo 71, con el objeto de homologar los cursos que impartan, a los efectos de su posible valoración en los procesos de selección para los servicios de intervención o, en su caso, para la promoción interna.
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eli/es-vc/l/2010/11/23/13#art-69

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