Art. 73
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO I

Art. 73

73 / 88
En vigor desde 26 nov 2010
1. Son infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en la presente ley o en la legislación estatal que resultare de aplicación. 2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2010/11/23/13#art-73