Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 65

En vigor desde 26 nov 2010
Son funciones a ejercer por la Oficina Única Postemergencia las siguientes: 1. Recopilar toda la información sobre los daños ocasionados y personas afectadas por la emergencia. 2. Coordinar las actuaciones para la vuelta a la normalidad entre todos los departamentos de la Generalitat. 3. Centralizar las solicitudes de ayudas dirigidas a la Generalitat. 4. Establecer las fórmulas de información a la población sobre las ayudas y los trámites para su concesión, así como de las actuaciones de vuelta a la normalidad. 5. Promover los convenios necesarios con otras administraciones para la gestión de ayudas. 6. Realizar el seguimiento y evolución de todas las actuaciones de vuelta a la normalidad y ejecución de la concesión de ayudas.
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eli/es-vc/l/2010/11/23/13#art-65

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