Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 63

En vigor desde 26 nov 2010
1. Se entiende por vuelta a la normalidad el conjunto de actuaciones que, tras una situación de emergencia declarada, estén orientadas a procurar el desarrollo de la actividad cotidiana de las personas en las zonas afectadas por una emergencia o catástrofe. 2. Corresponde a la conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias impulsar y coordinar las actuaciones de las diferentes administraciones para la restitución de la normalidad. 3. Los instrumentos de coordinación para lograr la vuelta a la normalidad serán la Oficina Única Postemergencia y la Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y Coordinación de la Postemergencia.
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eli/es-vc/l/2010/11/23/13#art-63

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