Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 62

En vigor desde 26 nov 2010
1. A los efectos de esta ley, se define como una unidad básica el conjunto de personas y recursos pertenecientes a los diferentes servicios de intervención, bajo la responsabilidad de un coordinador, y cuyas funciones vienen establecidas en el correspondiente Plan de Protección Civil. 2. Declarada una situación de emergencia, y activado el plan correspondiente por el director del mismo, los servicios de intervención se organizarán en unidades básicas a las órdenes de dicho director y desarrollarán las funciones asignadas en el mencionado plan. 3. Las unidades básicas trabajarán de forma coordinada para hacer frente de manera integral y multidisciplinaria a la situación de emergencia.
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eli/es-vc/l/2010/11/23/13#art-62

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