Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 61

En vigor desde 26 nov 2010
1. La dirección técnica de la emergencia en el terreno será ejercida desde el Puesto de Mando Avanzado, que estará compuesto por los coordinadores de las unidades básicas que se hayan constituido según lo establecido en los planes de protección civil y estará dirigido por el mando de los servicios esenciales de intervención, designado, en los diferentes planes de protección civil, por el conseller competente en materia de protección civil y gestión de emergencias. 2. La conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias facilitará la operatividad del Puesto de Mando Avanzado, mediante la dotación de los recursos humanos y materiales necesarios, así como de las infraestructuras técnicas, que permitan la realización efectiva y eficiente de sus funciones. 3. Para dirigir técnicamente el Puesto de Mando Avanzado se deberá haber realizado el correspondiente curso de habilitación y capacitación que será impartido por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE). 4. La seguridad y el control de accesos del Puesto de Mando Avanzado será competencia exclusiva de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana.
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eli/es-vc/l/2010/11/23/13#art-61

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