Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 35
En vigor desde 26 nov 2010
1. Los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento dependientes de las administraciones públicas estarán integrados por el personal de los citados servicios.
2. Mediante ley se regulará la estructura, funcionamiento y organización de estos servicios.
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Proeli/es-vc/l/2010/11/23/13#art-35