Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 32
En vigor desde 10 feb 2017
Pertenecen a los servicios esenciales de intervención, 112 Comunitat Valenciana, el personal técnico de protección civil y gestión de emergencias de todas las administraciones públicas; los técnicos de prevención de incendios forestales; los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento dependientes de las administraciones públicas; los bomberos voluntarios; el Servicio de Bomberos Forestales; el personal técnico de protección y gestión del medio natural de la Generalitat; los agentes medioambientales; los servicios de atención sanitaria de emergencias, y los cuerpos y fuerzas de seguridad.
Se modifica por la disposición final 5 de la Ley 4/2017, de 3 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2423#df-5 Se modifica por el art. 155 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-970
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2010/11/23/13#art-32