Art. 35
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 35

35 / 88
En vigor desde 26 nov 2010
1. Los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento dependientes de las administraciones públicas estarán integrados por el personal de los citados servicios. 2. Mediante ley se regulará la estructura, funcionamiento y organización de estos servicios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2010/11/23/13#art-35