Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 29

En vigor desde 26 nov 2010
1. A los efectos de mantener la total operatividad de la planificación existente, los planes territoriales de emergencia de ámbito autonómico o de ámbito inferior a éste, así como los planes especiales, deberán ser revisados de manera obligatoria cada seis años. 2. El procedimiento de revisión será el mismo que el utilizado para su aprobación inicial.
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eli/es-vc/l/2010/11/23/13#art-29

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