Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

En vigor desde 17 jun 2010
Los criterios para ejecutar actividades estadísticas son los siguientes: a) Criterios de decisión estrictos: son los que deben ser observados en todos los casos e íntegramente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 23/1998. b) Criterios de decisión de preferencia: son los que deben ser tenidos en cuenta para la ejecución de actividades estadísticas del Plan estadístico de Cataluña 2011-2014.
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eli/es-ct/l/2010/05/21/13#art-12

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