Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 86

En vigor desde 18 ene 2011
A los efectos de la presente Ley, se entiende por venta ocasional aquella que consista en la oferta de bienes en establecimientos, públicos o privados, que no tengan carácter comercial permanente y habitual para esta actividad, por un periodo inferior a un mes y que no constituya venta ambulante o cualquier otra modalidad de venta expresamente regulada en esta Ley.
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eli/es-ga/l/2010/12/17/13#art-86

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