Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 85
En vigor desde 18 ene 2011
La actividad de venta en subasta pública deberá ser comunicada previamente al ayuntamiento en cuyo ámbito territorial va a ser celebrada.
En el caso de empresas que se dediquen con carácter permanente a esta actividad, la autorización se concederá por una sola vez y con carácter temporal ilimitado, sin perjuicio de la oportuna revocación de la misma por incumplimiento de las condiciones requeridas y, en cualquier caso, previo oportuno expediente administrativo.
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Proeli/es-ga/l/2010/12/17/13#art-85