Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 91
En vigor desde 18 ene 2011
Se prohíbe la venta con pérdida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12, capítulo III, del título I de la presente Ley.
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Proeli/es-ga/l/2010/12/17/13#art-91