Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 83

En vigor desde 18 ene 2011
1. Adjudicado un bien, se consignará inmediatamente por escrito, procediéndose a su entrega una vez satisfecho el precio del remate o la parte del precio determinada en los correspondientes anuncios. 2. Las ventas en subasta pública deberán, necesariamente, formalizarse mediante un documento público o privado que, en su caso, podrá ser concedido por la empresa subastadora como mandataria de la persona propietaria del bien vendido en la subasta.
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eli/es-ga/l/2010/12/17/13#art-83

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