Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 78
En vigor desde 18 ene 2011
Corresponde a los ayuntamientos la inspección y sanción en materia de venta ambulante, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras administraciones.
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Proeli/es-ga/l/2010/12/17/13#art-78