Art. 39
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 39

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En vigor desde 18 ene 2011
La consejería competente en materia de comercio, previo informe del Consejo Gallego de Comercio, determinará, mediante orden, los periodos o temporadas de rebajas, que solo podrán ser dos al año con una duración mínima de una semana y máxima de dos meses.
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