Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 20

En vigor desde 27 ago 2009
La disolución de la Agencia de la Vivienda de Cataluña se produce por ley, que debe establecer el procedimiento de liquidación y la forma en que los órganos de la Agencia han de continuar cumpliendo sus funciones hasta que la liquidación sea total.
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eli/es-ct/l/2009/07/22/13#art-20

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