Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 45

En vigor desde 2 dic 2008
1. El presidente o presidenta de la Generalidad debe comparecer ante el Pleno del Parlamento o ante la Diputación Permanente si así lo acuerdan la mayoría de los diputados, pudiendo comparecer también ante dichos órganos a petición propia. Asimismo, puede comparecer, a petición propia, ante una comisión parlamentaria. 2. En las comparecencias ante una comisión parlamentaria o ante la Diputación Permanente, el presidente o presidenta de la Generalidad puede ir acompañado de otros miembros del Gobierno y de cargos y personal de la Administración de la Generalidad, y puede solicitar que quienes le acompañan intervengan en la sesión. 3. Las preguntas con respuesta oral que los diputados dirigen al presidente o presidenta de la Generalidad únicamente pueden sustanciarse en sesión plenaria. Por causas justificadas, y con carácter extraordinario, el presidente o presidenta de la Generalidad puede determinar que la persona que responda dichas preguntas sea el consejero primero o consejera primera o el vicepresidente o vicepresidenta, si han sido nombrados, o bien, si no han sido nombrados, cualquier otro miembro del Gobierno. 4. Si el presidente o presidenta de la Generalidad no ha nombrado a un consejero o consejera de la Presidencia, puede determinar que cualquier miembro del Gobierno comparezca ante la comisión parlamentaria que ha acordado celebrar una sesión informativa sobre asuntos relativos a dicho departamento, y puede determinar asimismo que comparezca cualquier miembro del Gobierno para presentar en comisión el presupuesto de dicho departamento. Asimismo, en este supuesto, puede determinar que cualquier miembro del Gobierno responda a las preguntas con respuesta por escrito y a las solicitudes de información sobre asuntos relativos a este departamento.
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eli/es-ct/l/2008/11/05/13#art-45

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