Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 6 ago 2010
Los plazos indicados en días por la presente ley para las actuaciones del Parlamento se computan como días hábiles, entendidos como tales los días laborables comprendidos entre el lunes y el viernes. Se modifica por la disposición final 3.4 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2010-13313 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2008/11/05/13#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil