Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 46
En vigor desde 2 dic 2008
1. El impulso y control de la acción política y de gobierno y el deber de información y colaboración del Gobierno respecto del Parlamento se rigen por lo dispuesto en el Reglamento del Parlamento.
2. Los miembros del Gobierno pueden asistir a las sesiones del Pleno del Parlamento, de la Diputación Permanente y de las comisiones parlamentarias, y pueden tomar la palabra.
3. En las comparecencias ante una comisión parlamentaria o ante la Diputación Permanente, los miembros del Gobierno pueden ir acompañados de cargos y personal de la Administración de la Generalidad, y pueden solicitar que quienes les acompañan intervengan en la sesión.
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Proeli/es-ct/l/2008/11/05/13#art-46