Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 18 mar 2009
En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta del departamento con competencias de servicios sociales, deberá proceder a la aprobación del Catálogo de servicios sociales.
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eli/es-ga/l/2008/12/03/13#disposicion-final-segunda

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