Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 18 mar 2009
En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta del departamento con competencias de servicios sociales, deberá proceder a la aprobación del Catálogo de servicios sociales.
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