Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 18 mar 2009
En tanto no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario previsto en los artículos 67.º, 68.º y 69.º de la presente ley, resultará de aplicación, en todo lo que no se oponga a lo previsto en la misma, lo dispuesto en el Decreto 291/1995, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, en lo relativo al Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, en la Orden de 5 de febrero de 1996 por la que se desarrolla el citado decreto y en el Decreto 143/2007, de 12 de julio, que regula el régimen de autorización y acreditación de los programas y centros de servicios sociales.
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Proeli/es-ga/l/2008/12/03/13#disposicion-transitoria-segunda