Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 18 mar 2009
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se seguirán tramitando hasta su resolución final conforme a la normativa de aplicación en el momento de su iniciación, sin perjuicio de que en los procedimientos sancionadores se pueda aplicar la retroactividad de la presente ley en cuanto sea más favorable para el presunto infractor.
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Proeli/es-ga/l/2008/12/03/13#disposicion-transitoria-primera