Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 61
En vigor desde 18 mar 2009
1. De cara a garantizar una oferta pública de servicios sociales a todas las personas, con independencia de su residencia, todos los ayuntamientos de Galicia asegurarán, como mínimo, la prestación de servicios sociales comunitarios básicos de titularidad municipal.
2. Si la prestación de estos servicios mínimos resultara imposible o de muy difícil cumplimiento, se podrá solicitar su dispensa, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.
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Proeli/es-ga/l/2008/12/03/13#art-61