Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 58

En vigor desde 18 mar 2009
1. Las competencias en materia de servicios sociales corresponderán a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y a las corporaciones locales de Galicia, así como, en su caso, a las demás entidades públicas previstas en el Estatuto de autonomía de Galicia o establecidas en la presente ley. 2. Las competencias que la presente ley atribuye a la Xunta de Galicia podrán ser objeto de delegación y transferencia, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en la materia. 3. La Xunta de Galicia, conforme a lo dispuesto en la legislación de régimen local, podrá adoptar las medidas necesarias para garantizar las prestaciones esenciales que correspondan a la ciudadanía cuando se produzca el incumplimiento por parte de una corporación local de sus deberes en relación a la presente ley.
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eli/es-ga/l/2008/12/03/13#art-58

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