Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 59

En vigor desde 1 ene 2016
Son competencias de la Xunta de Galicia las siguientes: a) El establecimiento del marco normativo en materia de servicios sociales. b) La planificación y programación general de los servicios sociales en el ámbito territorial de Galicia mediante la elaboración del Plan estratégico de servicios sociales y los planes y programas sectoriales. c) El Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales. d) La autorización y acreditación de centros, servicios y programas sociales, así como su tipificación y la reglamentación de los requisitos mínimos, tanto generales como específicos, que necesariamente han de cumplir. e) La formación e investigación en el campo de los servicios sociales. f) El asesoramiento y asistencia técnica a las entidades e instituciones que participen en la prestación de los servicios sociales a fin de que su actuación se adecue a lo dispuesto en la presente ley y a su normativa de desarrollo. g) El diseño, la creación, la gestión y la coordinación de un sistema de información estadística de los servicios sociales, y el diseño, la creación, la gestión y la coordinación de la historia social única electrónica, así como su mantenimiento y actualización. h) La supervisión y evaluación de la calidad en la prestación de los servicios sociales estableciendo mecanismos de control objetivo y continuo de los mismos. i) La creación, mantenimiento y gestión de los servicios sociales especializados, así como de los centros y programas de los servicios sociales comunitarios específicos que, por su naturaleza, ámbito supramunicipal u otras circunstancias, debidamente justificadas en el marco del Plan estratégico de servicios sociales, asuma la Xunta de Galicia. j) La valoración técnica de las situaciones que determinen el reconocimiento del derecho a los servicios y prestaciones esenciales de carácter material o económico. k) La concesión de las prestaciones o ayudas económicas destinadas a personas físicas, sin perjuicio de la colaboración de los entes locales cuando así se establezca en su normativa específica. l) La gestión de subvenciones y otras ayudas públicas que conceda a centros y entidades prestadoras de servicios sociales. m) El ejercicio de las potestades inspectora y sancionadora. n) Cualquier otra que se le atribuya por la normativa vigente, así como aquellas otras que siendo necesarias para el desarrollo y ejecución de la política de servicios sociales no estén expresamente atribuidas a otra Administración pública. Se modifica la letra g) por el .3 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-2017 .

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eli/es-ga/l/2008/12/03/13#art-59

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