Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 65

En vigor desde 18 mar 2009
1. Se crea la Comisión Interdepartamental de Servicios Sociales e Inclusión Social como órgano de coordinación de las actuaciones de los diferentes departamentos de la Xunta de Galicia que incidan en la mejora del bienestar de la ciudadanía gallega, a los efectos del desarrollo de la presente ley. 2. Serán funciones de la Comisión Interdepartamental de Servicios Sociales e Inclusión Social las siguientes: a) Garantizar el intercambio de información, la coherencia y la complementariedad de las actividades de los departamentos de la Xunta de Galicia en los ámbitos del bienestar y la inclusión social. b) Informar el Plan estratégico de servicios sociales, así como los planes y programas que desarrollen el mismo. c) Cualquier otra función que le venga atribuida mediante disposición legal o reglamentaria. 3. En el ejercicio de sus funciones, la Comisión tendrá en cuenta la perspectiva de género. 4. Reglamentariamente, se desarrollarán su composición y régimen de funcionamiento.
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eli/es-ga/l/2008/12/03/13#art-65

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