Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 65
En vigor desde 18 mar 2009
1. Se crea la Comisión Interdepartamental de Servicios Sociales e Inclusión Social como órgano de coordinación de las actuaciones de los diferentes departamentos de la Xunta de Galicia que incidan en la mejora del bienestar de la ciudadanía gallega, a los efectos del desarrollo de la presente ley.
2. Serán funciones de la Comisión Interdepartamental de Servicios Sociales e Inclusión Social las siguientes:
a) Garantizar el intercambio de información, la coherencia y la complementariedad de las actividades de los departamentos de la Xunta de Galicia en los ámbitos del bienestar y la inclusión social.
b) Informar el Plan estratégico de servicios sociales, así como los planes y programas que desarrollen el mismo.
c) Cualquier otra función que le venga atribuida mediante disposición legal o reglamentaria.
3. En el ejercicio de sus funciones, la Comisión tendrá en cuenta la perspectiva de género.
4. Reglamentariamente, se desarrollarán su composición y régimen de funcionamiento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2008/12/03/13#art-65