Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 22

En vigor desde 18 mar 2009
Los programas de intervención comunitaria se elaborarán a partir del diagnóstico social de una comunidad definida, favoreciendo la cooperación con los otros servicios de bienestar social existentes en su ámbito de actuación, y con la implicación de la ciudadanía, a fin de incidir en la superación de las situaciones detectadas, mediante la elaboración y desarrollo de actuaciones con una perspectiva preventiva y de inclusión social.
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eli/es-ga/l/2008/12/03/13#art-22

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