Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 17

En vigor desde 18 mar 2009
1. Todas las personas con derecho de acceso a los servicios sociales, de conformidad con el artículo 5.º, puntos 1 y 2, de la presente ley, dispondrán de una tarjeta social gallega que las identificará como titulares del derecho de acceso a los servicios sociales. 2. La tarjeta social gallega facilitará la continuidad y coherencia del itinerario de intervención social y deberá garantizar la homogeneidad de la información existente en la red de servicios sociales de cada persona usuaria. 3. En esta tarjeta figurará el centro y la persona profesional de referencia para su titular. 4. Reglamentariamente, se establecerán las medidas oportunas para la implantación progresiva y generalizada de esta tarjeta.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2008/12/03/13#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil