Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 14
En vigor desde 18 mar 2009
1. Los servicios sociales especializados están referenciados a un sector de población o a una necesidad determinada que demandan una mayor especialización técnica, una especial intensidad en la intervención o una base territorial de intervención de carácter supramunicipal.
2. En la planificación estratégica regulada en el título IV de la presente ley se establecerán los centros y servicios a los que se atribuye esta calificación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2008/12/03/13#art-14