Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO I

Art. 100

En vigor desde 1 ene 2026
1. Las solicitudes podrán presentarse: a) Preferentemente, de forma electrónica, a través de los modelos normalizados disponibles en la sede electrónica (https://sede.xunta.gal). b) Presencialmente, en el registro del ayuntamiento a que correspondan los servicios sociales comunitarios del domicilio de la persona solicitante o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. 2. Las personas trabajadoras sociales de la Xunta de Galicia y de las entidades locales actuarán como profesionales de referencia de las personas interesadas, informándolas y orientándolas en relación con los trámites del procedimiento y las modalidades de recurso más adecuado en atención a sus circunstancias, asistiéndolas en el curso del procedimiento y efectuando su seguimiento. Asimismo, asistirán a las personas que lo requieran para completar y presentar la solicitud. 3. Las personas trabajadoras sociales de la Xunta de Galicia, incluyendo las del sistema sanitario público y las de las entidades locales, emplearán el sistema corporativo de historia social única electrónica para la remisión de informes sociales aplicables a la gestión del caso. Asimismo, quedan facultadas para el cumplimiento y presentación de la solicitud o documentación posterior a través de la sede electrónica cuando medie autorización expresa de la persona solicitante o de su representante. Se añade el apartado 3 por el de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385 Se añade por el .2 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145

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eli/es-ga/l/2008/12/03/13#art-100

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