Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. 95

En vigor desde 18 mar 2009
Tendrán la consideración de infracciones muy graves: a) Provocar desórdenes y alteraciones muy graves en el servicio que hagan imposible la continuidad de la prestación. b) La agresión física, acoso o maltrato hacia el personal del centro, programa o servicio, al resto de personas usuarias o las personas visitantes. c) Ocasionar daños o sustraer bienes del centro, de otras personas usuarias, del personal trabajador o, en su caso, de las personas visitantes. d) La falta injustificada de pago. e) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.
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eli/es-ga/l/2008/12/03/13#art-95

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