Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 101
En vigor desde 1 ene 2025
Se tramitarán prioritariamente las solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del SAAD y, en su caso, las de reconocimiento del grado de discapacidad que se integren en dicho procedimiento, cuando se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Emergencia social. Se entenderá que existe emergencia social cuando de la documentación disponible se deduzca una desprotección grave a nivel personal y de salud, social y/o familiar, que requiera una intervención inmediata e ineludible para evitar que esa situación suponga un riesgo grave para la vida de la persona solicitante.
b) Que la persona interesada sea menor de 3 años o mayor de 80.
c) Que la persona interesada padezca esclerosis lateral amiotrófica (ELA), ataxias rápidamente progresivas, distrofias musculares, esclerosis múltiples de evolución rápida, enfermedades metabólicas con trastornos motores o neoplasias en estadio IV.
Se añade por el .2 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2008/12/03/13#art-101