Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO I

Art. 105

En vigor desde 1 ene 2025
Serán funciones de los equipos técnicos de valoración: a) Revisar la información sanitaria, el informe social, en su caso, y la restante documentación que conste en el expediente o cualquier otra información complementaria y necesaria a los efectos de desarrollar la valoración. b) Solicitar, cuando las circunstancias concurrentes así lo aconsejen, un informe de los servicios sociales con objeto de valorar la situación sociofamiliar de la persona solicitante. c) Proponer un dictamen sobre el grado de dependencia y, en su caso, identificar los servicios, recursos y prestaciones más adecuados, atendiendo a las preferencias de la persona solicitante. También deberá pronunciarse sobre el reconocimiento, la declaración y la calificación del grado de discapacidad, cuando así se hubiese solicitado. d) Emitir aquellos informes que les soliciten las administraciones públicas en materia de valoración de la situación de dependencia, así como del programa individual de atención y de discapacidad. e) Impulsar medidas formativas en materia de dependencia y discapacidad. f) Aquellas otras funciones que les sean atribuidas en el ámbito del asesoramiento y la evaluación. Se añade por el .2 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145

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eli/es-ga/l/2008/12/03/13#art-105

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