Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. 96

En vigor desde 18 mar 2009
Las infracciones se sancionarán de la forma siguiente: a) Infracciones leves: Apercibimiento público. Suspensión de los derechos de participación de las personas usuarias o restricción en la participación en algunas actividades, por un periodo no superior a quince días. b) Infracciones graves: Suspensión de los derechos de participación de las personas usuarias o restricción en la participación en algunas de las actividades, por un periodo no superior a seis meses. Suspensión temporal de la prestación del servicio, por un periodo no superior a tres meses. c) Infracciones muy graves: Suspensión temporal de la prestación del servicio, por un periodo no superior a seis meses. Inhabilitación para el acceso y/o percepción de ayudas o subvenciones públicas, por un periodo no superior a seis meses. Traslado temporal o definitivo a otro centro o servicio. Revocación de la adjudicación de la plaza pública, temporal o definitivamente. Revocación de la adjudicación de la plaza pública con inhabilitación para el acceso a cualquier otro centro de la red asistencial de la Xunta de Galicia.
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eli/es-ga/l/2008/12/03/13#art-96

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