Capítulo CAPÍTULO V

Art. 25

En vigor desde 20 dic 2007
1. En los medicamentos veterinarios de prescripción obligatoria, la cantidad prescrita y dispensada se limitará al mínimo necesario para el tratamiento de que se trate, sin perjuicio de las presentaciones autorizadas del medicamento veterinario. 2. El mismo criterio establecido en el artículo anterior se deberá seguir para la dispensación de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción, así como en las recetas veterinarias para elaborar una fórmula magistral, un preparado oficinal o una autovacuna. 3. La conselleria competente en materia de sanidad, en el ejercicio de sus competencias, por sí sola o en colaboración de otras consellerías o administraciones públicas, deberá acometer acciones encaminadas a un uso racional de los medicamentos veterinarios. Para ello podrá abordar: a) Programas de educación sanitaria dirigidos a propietarios y responsables de animales, para al buen uso de los medicamentos y la concienciación social e individual de su coste. b) Programas de formación continua para farmacéuticos y veterinarios, que les permita una constante actualización de conocimientos, especialmente en nuevos medicamentos. c) Programas para el fomento de la investigación, en centros, instituciones y establecimientos sanitarios, así como clínicas u hospitales veterinarios. d) Elaborar protocolos y pautas farmacoterapéuticas conforme a lo que requiera la presente Ley o las disposiciones reglamentarias de desarrollo. e) Crear un archivo o sistema de información, que permita su constante actualización, con objeto de recoger y transmitir toda la información obtenida sobre de medicamentos veterinarios en la Comunitat Valenciana. f) Transmitir información sobre medicamentos veterinarios a todos los farmacéuticos y veterinarios implicados. g) Colaborar con los almacenes de distribución, establecimientos de dispensación autorizados, clínicas y hospitales veterinarios con objeto de fomentar o adoptar nuevas medidas para uso racional de medicamentos.
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eli/es-vc/l/2007/11/22/13#art-25

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