Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

En vigor desde 20 dic 2007
1. El farmacéutico responsable en establecimientos comerciales detallistas, entidades o agrupaciones ganaderas desarrollará las siguientes funciones: a) Garantizar la atención farmacéutica. b) Garantizar el cumplimiento de las disposiciones sanitarias referidas a medicamentos veterinarios. c) Garantizar la correcta conservación y custodia de los medicamentos veterinarios, especialmente aquellos medicamentos de especial conservación. d) Garantizar y responsabilizarse del origen legítimo de los medicamentos bajo su custodia. e) Verificar las condiciones sanitarias de transporte, de entrada y salida de medicamentos. f) Garantizar el control efectivo de la dispensación de medicamentos veterinarios y productos zoosanitarios de acuerdo con la prescripción veterinaria o según las orientaciones técnico-farmacéuticas para aquellos autorizados sin receta. g) Cumplir la legislación especial sobre medicamentos estupefacientes y psicotropos, adoptando las medidas adecuadas de seguridad durante su almacenaje y distribución, cumplimentando los oportunos libros oficiales de registro y control. h) Colaborar con la Administración sanitaria en materia de control, calidad, vigilancia y otros programas para cuya colaboración fuese requerido. Colaborar, en especial, con los programas zoosanitarios que requieran de sus servicios profesionales. i) Vigilar, controlar y custodiar las recetas veterinarias dispensadas, debiendo conservarlas a disposición de las autoridades durante al menos cinco años. j) Cualesquiera otras funciones que se establezcan legal o reglamentariamente en materia de su competencia. 2. El nombramiento del farmacéutico responsable exigirá la toma de posesión del mismo ante la conselleria competente en materia de sanidad en los términos que se determinen reglamentariamente, debiendo remitirse toda la documentación que al efecto se requiera.
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eli/es-vc/l/2007/11/22/13#art-15

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