Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 13
En vigor desde 20 dic 2007
1. Los establecimientos comerciales detallistas para poder dispensar medicamentos veterinarios deberán contar con autorización expresa de la conselleria competente en materia de sanidad. Para ello deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Contar con servicio farmacéutico, que estará bajo la responsabilidad directa de un farmacéutico. El farmacéutico podrá ser responsable de más de un servicio farmacéutico, con un máximo de cinco establecimientos, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
b) Disponer de locales preparados y acondicionados para el correcto almacenaje de los medicamentos, con medios para garantizar la conservación y manipulación de los mismos, mediante los correspondientes dispositivos de control, en especial se garantizará el mantenimiento de la cadena de frío en todas las fases de la dispensación, mediante procedimientos normalizados para los medicamentos que lo precisen. Deberá mantenerse una adecuada separación física entre la zona de dispensación de medicamentos veterinarios y la de venta de otros productos agrícolas y ganaderos.
c) Estar identificados con la leyenda «productos zoosanitarios».
d) Controlar periódicamente las caducidades, no pudiendo coexistir almacenadas especialidades de venta junto a las caducadas.
e) Dispensar medicamentos veterinarios sometidos a dispensación con receta, solamente contra la presentación de la misma.
2. Cuando los establecimientos comerciales detallistas suministren medicamentos veterinarios a otros establecimientos autorizados se exigirán los mismos requisitos que a los almacenes mayoristas de distribución, a excepción de lo previsto en la letra c) del artículo 4.1 de esta Ley.
3. Bastará la mera notificación a la conselleria competente en materia de sanidad en los supuestos de cambio de titularidad del establecimiento comercial detallista, siendo precisa autorización expresa en los casos de modificación de locales o instalaciones que afecten sustancialmente a los requisitos exigidos legal y reglamentariamente para la autorización de estos establecimientos.
4. Los establecimientos comerciales detallistas estarán obligados a:
a) Conservar una documentación detallada de las transacciones comerciales, debiendo quedar indicada la fecha, identificación precisa del medicamento, número de lote de fabricación y fecha de caducidad, cantidad recibida o suministrada, y nombre y dirección del proveedor o del destinatario. Cuando se trate de productos sometidos a prescripción veterinaria se deberá hacer referencia a la receta archivada.
b) Llevar a cabo, al menos una vez al año, una autoinspección detallada en la que se deberá contrastar la lista de productos entrantes y salientes con las existencias en ese momento, y se registrará en un informe cualquier diferencia comprobada, analizando las causas e indicando las acciones correctoras. El resultado del informe de autoinspección (o auditoría) se tendrá que enviar al órgano competente para inspecciones de la conselleria competente en materia de sanidad, junto con las acciones correctoras que se han llevado a cabo.
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Proeli/es-vc/l/2007/11/22/13#art-13