Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Condiciones previas para el ejercicio de la profesión

Art. 17 ter

En vigor desde 9 ago 2025
Las notificaciones que se realicen por medios electrónicos conforme a lo dispuesto en el artículo anterior se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u organismo. A los efectos previstos en este artículo, se entiende por comparecencia en la sede electrónica el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación. Cuando no fuera posible realizar la notificación por medios electrónicos debido a causas técnicas, se practicará en cualquier lugar adecuado a tal fin y por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. Se añade por el art. único.12 de la Ley 4/2025, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2025-20902

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eli/es-cn/l/2007/05/17/13#art-17-ter

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