Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Condiciones previas para el ejercicio de la profesión

Art. 15

En vigor desde 24 jun 2007
Se entiende que una persona posee el requisito de honorabilidad cuando no concurra en ella ninguna de las circunstancias siguientes: a) Haber sido objeto de una condena penal por delito grave. b) Haber sido declarada no apta para ejercer la profesión de transportista por carretera de acuerdo con la normativa vigente. c) Haber sido sancionada reiteradamente por infracción grave de la normativa relativa a las condiciones de remuneración y de trabajo de la profesión, o la actividad de transporte de mercancías o de viajeros por carretera, según el caso, en especial, las normas relativas a tiempos de conducción y de descanso de los conductores, al peso y dimensiones de los vehículos comerciales, a la seguridad vial y a la seguridad de los vehículos, a la protección del medio ambiente y a las restantes normas relativas a la responsabilidad profesional. De concurrir cualquiera de los casos descritos, el requisito de honorabilidad no se cumplirá mientras no se haya producido la cancelación de la pena o la extinción de la responsabilidad derivada de la sanción de acuerdo con lo dispuesto en la legislación en cada caso aplicable y, en su defecto, tres años después de la firmeza de la sanción.
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eli/es-cn/l/2007/05/17/13#art-15

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